El Consejo General de Educación (CGE) emitió una resolución en la que invita al personal docente y no docente, que se encuentra en condiciones de acceder a los beneficios jubilatorios previstos en la ley Nº 8732, a iniciar los trámites ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia
La medida se basa en lo dispuesto por el artículo 62º, que habilita a la autoridad con facultad de nombramiento y remoción de personal a comenzar de oficio el trámite jubilatorio de los agentes que no sean inamovibles y que reúnan las condiciones requeridas por ley.
A su vez, el artículo 166º en su inciso k) de la Ley de Educación Provincial Nº 9890 establece que el CGE tiene competencia para “designar, ascender, trasladar, remover y ejercer facultades disciplinarias sobre el personal docente y administrativo”, lo que faculta al organismo a impulsar estos procedimientos.
Según la resolución, los agentes alcanzados por la medida —detallados en un anexo adjunto— deberán presentar la documentación requerida e iniciar el trámite jubilatorio en un plazo de cinco días hábiles. En caso de no cumplir con esta disposición sin causa justificada, se considerará una falta grave, conforme la normativa vigente.
El CGE dispuso, además, que la Dirección de Recursos Humanos realice un relevamiento integral y actualice los datos de los agentes alcanzados, con el objetivo de dar continuidad al proceso administrativo correspondiente.
Esta acción forma parte de un proceso de ordenamiento dentro del sistema educativo provincial y se sustenta en dictámenes jurídicos e informes técnicos internos del organismo.